Lo primero que debe establecerse en este punto es la forma jurídica concreta en que se va desarrollar la actividad, que puede ser de dos tipos:
-persona física: aquella que asume el riesgo y dirige la empresa. El empresario individual, que realiza una actividad comercial, industrial o profesional responde con todos sus bienes.
-persona jurídica: son asociaciones de varias personas que aportan capital, el riesgo lo asume la sociedad.
En el caso de que se vaya a constituir una sociedad de tipo mercantil es conveniente recoger aquí, como mínimo, la siguiente información, que es la misma que solicitará el notario para elaborar los estatutos de la sociedad:
-Nombre de la sociedad, mediante cerficación negativa del nombre. (Certificado de que no está inscrito en el Registro el nombre propuesto para la empresa)
-Objeto social.
-Forma jurídica: sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), sociedad anónima (S.A.),..
-Capital social, aportaciones y distribución de las mismas.
-Identificación de los partícipes.
-Sede social.
También en esta etapa, será necesario definir el régimen fiscal de la empresa (estimación objetiva o directa, etc.).
Debe identificarse también, el régimen por el cual van a cotizar las diferentes personas a la seguridad social: por el régimen general de trabajadores por cuenta ajena o por cualquiera de los otros regímenes especiales de cotización a la seguridad social (autónomo, agrario...)
Así mismo, se deben estudiar y recoger las características básicas de los principales contratos o acuerdos que se van a firmar, indicando: fechas, plazos, partícipes, exclusividades, clausulado más importante.
Se recoge, a continuación una lista no exhaustiva de posibles contratos a firmar por la empresa:
-Alquiler del local, maquinaria, vehículos,...
-Contrato de franquicia.
-Aprovisionamiento.
-Distribución.
-Clausulado de una oferta tipo a clientes.
-Factura tipo y condiciones generales de venta.
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